La Comarca Campo de Daroca publica las bases para la creación de una Bolsa de empleo de personal laboral con la categoría de operario/a de servicios múltiples

El Consejo de la Comarca Campo de Daroca aprobó en el pleno celebrado el pasado 30 de diciembre las bases que se han publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) y que regirán la creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal con la categoría de operario/a de servicios múltiples de la Comarca de Campo de Daroca, con la finalidad de cubrir necesidades temporales. Las bases se publicará íntegramente en la Sede Electrónica de la Comarca Campo de Daroca

Así, habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2022, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal con la categoría de operario/a de servicios múltiples grupo E, nivel 13, de la Comarca de Campo de Daroca, a jornada completa, mediante el procedimiento de concurso de méritos.

1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso, de operario/a de servicios múltiples, grupo E, nivel 13, a jornada completa, para atender las necesidades que surjan en la Comarca.

La bolsa de empleo tendrá carácter abierto y permanente hasta que se aprueba una nueva bolsa o se considere la innecesariedad de la misma por un acuerdo posterior.

2.ª Funciones.

Las funciones a desarrollar serán las propias de un/a operario/a de servicios múltiples, grupo E, nivel 13. Dentro del desempeño de funciones, entre otras, serán las siguientes:

—Control del estado de edificios, instalaciones y equipos comarcales: Pintura, reparación de averías y mantenimiento de los edificios e instalaciones.

—Supervisión del mantenimiento y conservación de vehículos de la Comarca.

—Asistencia ocasional como operario a requerimiento de las distintas áreas de la Comarca para la realización de actividades propias.

—Distribución de materiales, equipamiento y suministros en función de las necesidades.

—Colaboración en la preparación de actos festivos, juveniles, turísticos, culturales, sociales y deportivos.

—Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad comarcal, envíos, traslado de documentos, transporte de enseres y traslado de personas, si fuere necesario.

—Recogida de cartón, RAEE y enseres en los diferentes municipios de la Comarca, para su traslado al punto limpio comarcal.

—En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones de servicio.

3.ª Sistema de selección.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de valoración de méritos.

4.ª Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos en la bolsa las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente o ser extranjero con residencia legal en España.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar o grado básico (formación profesional) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada, debiendo poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, durante el procedimiento de selección y propuesta de contratación, y mantenerlos durante la relación laboral.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.

Estar en posesión del permiso de conducir categoría B en vigor, así como disponibilidad de vehículo propio.

No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia.

5.ª Solicitudes.

5.1 Las instancias solicitando tomar parte de la bolsa se presentarán conforme a modelo de solicitud que se incorpora como anexo I (también podrá descargarse en www.comarcadedaroca.com).

Las instancias irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca y se presentarán en el Registro de la Comarca de Campo de Daroca (calle Mayor, 60-62, 50360 Daroca, de Zaragoza), de lunes a viernes (días hábiles), en horario de atención al público (8:30 a 14:30 horas), o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Daroca (https://campodedaroca.sedelectronica.es).

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada de:

—Fotocopia del DNI, o documento acreditativo de la identidad.

—Fotocopia del título exigido en las bases.

—Fotocopia del carné de conducir.

—Original o fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, tanto en formación como en experiencia profesional y que deban ser valorados en la fase de concurso.

—Informe de la vida laboral.

—Currículum vitae.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes como de valoración de los méritos.

5.2. El plazo inicial de presentación de instancias es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de que posteriormente se puedan presentar nuevas instancias, desde la publicación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos hasta el 31 de marzo de cada año, en tanto que se trata de una bolsa abierta y permanente.

Las solicitudes presentadas durante los primeros veinte días naturales computados desde el siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOPZ darán lugar a la confección de la primera lista de candidatos a los que se podrá realizar llamamiento.

Durante el mes de abril de cada año en el que esté activa la presente bolsa de empleo se realizarán baremaciones con las nuevas solicitudes o los nuevos méritos presentados en el registro de la Comarca de Campo de Daroca desde la publicación definitiva de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas hasta el 31 de marzo de cada año.

En el caso de agotarse la lista de candidatos con anterioridad al mes de marzo de cada año, la presidencia, a propuesta del tribunal de selección, podrá abrir un plazo extraordinario de presentación de instancias para proceder a baremar nuevas solicitudes.

La presentación de instancias comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

6.ª Admisión y exclusión de personas aspirantes.

Expirado el primer plazo de presentación de las instancias al que se refiere la base 5.2, la Presidencia de la Comarca, a propuesta del tribunal de selección, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y de la baremación provisional efectuada, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca, en el tablón de anuncios que aparece en la sede electrónica de la Comarca, cuyo enlace es: https://campodedaroca.sedelectronica.es y en la página web www.comarcadedaroca.com.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y de baremación provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Transcurrido el indicado plazo, el tribunal de selección elevará a la Presidencia de la Comarca propuesta de resolución con la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as por orden decreciente de puntuación de los que deban formar parte de la bolsa y en la que se indicará los candidatos/as excluidos/as y las causas de exclusión. La Presidencia de la Comarca dictará resolución acordando la aprobación de la lista definitiva en el plazo máximo de diez días naturales. La publicación de la lista definitiva se efectuará en la forma prevista en el apartado primero de esta base.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas serán excluidos del proceso selectivo.

Dado el carácter abierto de la bolsa, durante el mes de abril de cada año, por el tribunal de selección se deberá proponer una nueva lista con la baremación de las nuevas solicitudes/nuevos méritos presentados desde la publicación definitiva de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas hasta el 31 de marzo de cada año. A tales efectos se confeccionará una propuesta provisional y otra definitiva cuya tramitación es la descrita los puntos 1.º y 2.º de esta base sexta.

7.ª Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado, como mínimo, por un presidente y dos vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de Secretaría.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia y la Secretaría, titulares o suplentes, en su caso.

Todas las personas integrantes del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

Los nombres de las personas integrantes del tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca, pudiendo las personas aspirantes ejercer la recusación en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

8.ª Proceso de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados, debidamente justificados, siendo necesario un mínimo de 1 punto para formar parte de la bolsa de trabajo, de acuerdo al siguiente baremo:

Méritos valorables:

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas (máximo de 5,5 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 5,5 puntos:

—Licenciado/a universitario/a o título de Grado: 1,75 puntos por cada título.

—Diplomado/a universitario/a o equivalente: 1,50 puntos por cada título.

—Título de Bachiller o Técnico Superior: 1,25 puntos por cada título.

—Graduado en ESO o Técnico Medio: 1 punto por cada título.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 16 puntos):

—Por cada curso hasta 24 horas de duración: 0,20 puntos.

—Por cada curso entre 25 y 49 horas de duración: 0,50 puntos.

—Por cada curso entre 50 y 99 horas de duración: 0,75 puntos.

—Por cada curso más de 100 horas de duración: 1 punto.

En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. 

No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o entidad correspondiente que dé fe de la duración en horas.

Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. 

C) Servicios prestados con vínculo de funcionario o personal laboral en una administración pública (máximo 20 puntos):

—Por cada mes completo a jornada completa desempeñado en la Administración pública dentro de la misma categoría: 0,30 puntos.

—Por cada mes completo a jornada completa desempeñado en labores relacionadas con el puesto en entidades privadas: 0,15 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa se valorarán proporcionalmente.

La experiencia laboral se acreditará mediante el contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite los servicios prestados y el informe de la vida laboral.

D) Por disponer de carné de conducir superior al B: 2 puntos por cada uno, con un máximo de 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos, las cuales se elevarán la Presidencia de la Comarca para formar la bolsa de trabajo y se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca y en la página web
www.comarcadedaroca.com.

Los supuestos de empate se resolverán conforme a los siguientes criterios:

En primer lugar, se volverá a revisar la documentación de los candidatos empatados, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenido.

Si se mantiene el empate entre candidatos se otorgará preferencia a aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia (sin contar el tope máximo de puntuación establecido para este criterio).

De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

9.ª Propuesta de contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

La duración del contrato será temporal, en función de la normativa laboral vigente en materia de contratación y de acuerdo al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Campo de Daroca, siendo aplicable la normativa laboral básica en materia de duración máxima de contratos temporales, en la actualidad 3 años.

Los contratos servirán para cubrir bajas de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo, por bajas laborales, vacaciones, excedencias o para cubrir otras necesidades circunstanciales.

Cuando el/la trabajador/a temporal finalice su contrato por reingresar en su puesto de trabajo por el titular de la plaza y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el/la trabajador/a temporal que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la bolsa de empleo si así lo considera la Comarca de Campo de Daroca.

• Llamamientos:

—Las plazas a cubrir se ofertarán por riguroso orden de posición en la bolsa, salvo en la circunstancia recogida en el párrafo anterior.

—Los llamamientos se efectuarán por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de treinta minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia o necesidad del llamamiento. Si el candidato no hubiese contestado a los diferentes llamamientos efectuados desde Comarca, sin razón justificada, se le tendrá por desistido, pasando a ocupar el último puesto en la bolsa.

El renunciar al puesto de trabajo ofertado no será motivo de penalización siempre y cuando esté justificado. Se consideran motivos justificados, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando con contrato de trabajo en vigor, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del parte de baja.

—Por estar de baja médica por maternidad o avanzado estado de gestación, circunstancias que habrán de justificarse mediante la presentación del parte de baja.

—Estar cursando estudios en el momento del llamamiento, justificándolo con certificado del centro.

• Causas de penalización y exclusión:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, asando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—Por motivos disciplinarios podrá suponer la exclusión de la bolsa: comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves establecidas en la legislación laboral o en el convenio colectivo de aplicación en la Comarca de Campo de Daroca.

10.ª Período de prueba.

Se establece un período de prueba de un mes. 

11.ª Disposiciones aplicables.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

12.ª Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Vigencia.

La presente bolsa estará en vigor en tanto no se derogue por resolución expresa del órgano competente de la Comarca de Campo de Daroca o por la aprobación de otra posterior.

Daroca, a 30 de diciembre de 2022. — La presidenta de la Comarca, Ascensión Giménez Santolaria.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ……, con DNI …… y fecha de nacimiento ……, con domicilio en calle

……, localidad ……, código postal ……, provincia ……, teléfonos de contacto …… y ……, y correo electrónico …… Medio preferente de comunicación (electrónica o en papel) ……………..

Expone:

Que, abierto el plazo de admisión de solicitudes para la creación de la bolsa de trabajo para cubrir necesidades temporales a jornada completa, abierta e indefinida para operario de servicios múltiples, grupo E, nivel 13, de la Comarca de Campo de Daroca, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Que adjunto los documentos solicitados:

—Copia del DNI.

—Copia del título exigido en las bases reguladoras.

—Copia del carné de conducir.

—Currículum vítae.

—Certificado de vida laboral.

—Copia de documentos acreditativos de la experiencia laboral.

—Copia de los méritos alegados a valorar en el concurso. 

Declara: Bajo su responsabilidad:

—Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

—La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

—Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos dentro del horario establecido por la Comarca de Campo de Daroca.

—Que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante.

—La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Solicita:

Ser admitido/a en la bolsa de trabajo de operario de servicios múltiples de la Comarca de Campo de Daroca.

En …… a …… de …… de 20 ……

Firmado: ……

Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca. Calle Mayor, 60-62, 50360 Daroca.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de Campo de Daroca con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de Campo de Daroca, calle Mayor, 60-62, 50360 Daroca. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en:

http://institucional.comarcadedaroca.com/?q=content/tratamiento-de-datos

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