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Inicio / Administración / Ayudas y subvenciones comarcales / Subvenciones para empr ...Subvenciones para emprendedores y empresarios por Covid-19 de la Comarca Campo de Daroca Año 2020
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS POR COVID-19 DE LA COMARCA CAMPO DE DAROCA EN LA ANUALIDAD 2020
Preámbulo
España está atravesando una situación económica y social complicada debido a la pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud consecuencia de la expansión de la COVID-19.
El Gobierno declara el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objeto de frenar la expansión del virus y gestionar la crisis ocasionada por el mismo. En el mismo se adoptan medidas que afectan a la movilidad de las personas, así como a actividades económicas y sociales, en todo territorio nacional. Dicho Real Decreto es modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, endureciendo las mismas en su artículo 10, Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, concretamente las relativas al cierre del comercio minorista, así como de las actividades de hostelería y restauración. Las mismas, dirigidas a frenar el número de contagios y muertes en la población española, han supuesto una disminución de la actividad económica en el país, afectando a un gran número de familias y empresas, las cuales se han visto obligadas a suspender sus actividades.
El Gobierno de Aragón ha impulsado el acuerdo de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía y conseguir que Aragón siga avanzando tras la crisis de la COVID-19 y en cuatro bloques: recuperación del territorio, recuperación de las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de empleo.
La Comarca Campo de Daroca, también ha sufrido las consecuencias económicas y sociales de la COVID-19. Por ello, y de acuerdo con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la comarca, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, ha diseñado una herramienta para paliar los efectos de la pandemia en materia de economía productiva y empleo, creando una línea de subvenciones a emprendedores y empresarios, con el objetivo de paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos que la pandemia ha producido sobre el tejido empresarial y laboral de la comarca.
1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas a conceder con una doble finalidad; ayudar a los nuevos emprendedores en la difícil situación actual, así como ayudar a paliar la situación de pérdida económica directa de empresarios (personas físicas (autónomos) y/o jurídicas) de la Comarca Campo de Daroca,
consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El importe máximo destinado a financiar las presentes ayudas, asciende a la cuantía de 60.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2410.47001 Subvenciones para emprendedores y empresarios por COVID del Presupuesto General del Ejercicio 2020.
3.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) o jurídicas, podrán optar a dos líneas de subvención según estas dos tipologías:
- Empresarios, aquellos que estén dados de alta antes del 15 de marzo de 2020, fecha de comienzo del Estado de Alarma.
- Emprendedores, aquellos que se hayan dado de alta después del 15 de marzo de 2020.
Para ello, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en algún municipio de la Comarca Campo de Daroca.
- Haber estado dado de alta en el RETA a lo largo del año 2020 aunque se haya tenido que suspender temporalmente su actividad.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda del Estado, así como con Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis, del Real decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
- Tratarse de una actividad que no se halle incluida dentro del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma como actividades esenciales. Y sus posteriores modificaciones
4.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
A través de esta convocatoria serán subvencionables dos líneas según la tipología de beneficiario:
- 4.1. LINEA DE EMPRENDEDORES: se pretende auxiliar gastos incurridos por parte de emprendedores dirigidos a la puesta en marcha del proyecto empresarial incluyendo la adaptación a las medidas socio-sanitarias obligatorias para la apertura.
- 4.2 LÍNEA DE EMPRESARIOS: su objetivo es dar cobertura a gastos en los que ha podido incurrir el empresario dirigidos al mantenimiento, continuación, diversificación, y adaptación de las líneas de producción y/o servicios a la situación actual, incluyendo la adaptación a las medidas socio sanitarias obligatorias para la reapertura, o ambas.
5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS EXCLUIDOS
Tendrán consideración, tanto en la línea de emprendedores como de empresarios, como gastos subvencionables desde la declaración del Estado de Alarma el 15 de marzo de 2020, según se detalla a continuación;
- Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cuotas de la Seguridad Social de trabajadores contratados por la empresa
- El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona.
- Suministros básicos del local donde se ejerce la actividad: luz, agua, gas y teléfono e internet.
- Gastos incurridos imprescindibles para la apertura y/o el mantenimiento del negocio: licencias de actividad, gastos de seguros, asesoría o gestoría directamente relacionada con el negocio de que se trate, prevención de riesgos laborales y LOPD.
- En el caso de la línea de empresarios, los gastos llevados a cabo al desarrollar actuaciones distintas a la habitual por parte de la persona física y/o jurídica solicitante, con el objetivo de no cesar la actividad desde el estado de alarma y/o apoyar a las necesidades existentes de material de protección a todos los niveles.
- Gastos correspondientes a la adquisición de material de protección y/o limpieza y desinfección necesarios para la puesta en marcha del negocio específicos para la COVID-19;
- De medición de condiciones sanitarias (termómetros, kits de detección etc.)
- Para desinfección de instalaciones y de las personas
- De protección y seguridad personal individuales o colectivos
- En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Línea emprendedores:
- Se concederá una cantidad fija de 400 euros a las personas físicas (autónomos) o jurídicas sin trabajadores por cuenta ajena.
- Se concederá una cantidad fija de 800 euros a personas físicas (autónomos) o jurídicas con personal a su cargo.
Línea empresarios:
- Se concederá una cantidad fija de 800 euros a las personas físicas (autónomos) o jurídicas sin trabajadores por cuenta ajena.
- Se concederá una cantidad fija de 1.600 euros a personas físicas (autónomos), o a personas jurídicas con personal a cargo.
7.SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
7.1.- Los interesados cumplimentarán la solicitud disponible en la sede electrónica de la Comarca según los modelos que se acompañan como anexos I (modelo de solicitud para la línea emprendedores), anexo II (modelo de solicitud para la línea empresarios) y deberá ir acompañada de la siguiente documentación y anexo III (ficha de terceros)
a) NIF/CIF de la persona física (autónomo) o jurídica y de su representante.
b) Alta en la Agencia Tributaria en el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, de la actividad económica o profesional que realice.
c) Licencia de apertura del establecimiento o declaración responsable de inicio de actividad presentada en la administración competente.
d) Justificante bancario acreditativo del pago de la cotización a la seguridad social correspondiente al pago de cuotas mensuales del año 2020
e) TC y justificante de pago de las Cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores en su caso en la anualidad 2020
f) Facturas originales o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa como facturas simplificadas originales, según el caso, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deberán cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto. No se admitirán recibos de colaboración ni cualquier otro tipo de recibí.
g) Documentos con validez mercantil acreditativos del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
7.2.- Las solicitudes de subvención junto con la documentación que la acompañe irán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca y se podrá presentar a través de la sede electrónica https://campodedaroca.sedelectronica.es (obligatorio para todas las personas jurídicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre) o presencialmente en el Registro General de la Comarca, o en cualquiera de las formas previstas en el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3.- El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
7.4.- La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Comarca Campo de Daroca pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento Europeo
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
8.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se procederá a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Comarca en la sede electronica https://campodedaroca.sedelectronica.es, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro medio admitido en derecho, para la subsanación los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la publicacion del anuncio en el tablón de anuncios, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá presentarse del mismo modo que la solicitud.
9. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
9.1.- El procedimiento para la concesión será el de concesión en régimen de concesión directa, regulado la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.
9.2.- La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón.
9.3.- El órgano competente para la concesión de la subvención será la Presidencia de la Comarca Campo de Daroca.
9.4.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Comarca Campo de Daroca que realizará las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable
9.5.- Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y elaborará un informe-propuesta en el que figurarán el cumplimiento o no de los requisitos para ser beneficiario. Esta Comisión estará formada por un máximo de tres miembros, los cuales deberán ser técnicos de la plantilla de personal de la Comarca y uno de los cuales actuará como secretario y otro como presidente.
9.6.- En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención sobrepase el límite de los créditos autorizados, se establece como criterio de preferencia la fecha de registro de entrada en la Comarca Campo de Daroca. En las solicitudes objeto de subsanación, el orden de prelación será el correspondiente a la fecha de subsanación. Esta fecha será la de registro de entrada de la documentación requerida, siempre y cuando esta sea conforme.
9.7.- Se realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello se podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna.
10 RESOLUCIÓN Y RECURSOS
10.1 La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Presidenta de la Comarca Campo de Daroca.
10.2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
10.3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será anterior a finalizar el año natural. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se producirá el silencio administrativo negativo y la solicitud se entenderá desestimada.
10.4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca https://campodedaroca.sedelectronica.es .
10.5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución
11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
12. JUSTIFICACIÓN PARA EL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
Con motivo de agilizar el pago de la subvención, junto con la solicitud se presentarán los gastos subvencionables debidamente justificados por el importe que, como mínimo, deberá coincidir con la cantidad fija subvencionada a la que se opte.
13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
13.1 El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión.
13.2 En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro.
14. REINTEGRO
14.1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14.2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas contempladas en la presente subvención serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones.
16. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de la convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados, tanto en la solicitud como en la justificación, para el cobro de la subvención será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.
Compete a la Comarca de Campo de Daroca la interpretación de las presentes bases para todas aquellas cuestiones que pudieran surgir, correspondiendo a la Presidencia de la Comarca la resolución de las mismas.
Daroca, a 7 de octubre de 2020
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
La Presidenta de la Comarca Campo de Daroca
Dª. M.ª Ascensión Giménez Santolaria
PDF Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza 17 octubre 2020
Anexo I Solicitud línea emprendedores
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