Ley de Creación de la Comarca

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Campo de Daroca, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 24, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Daroca.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Daroca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

En las sierras occidentales de la cordillera ibérica se sitúa el territorio comarcal, que queda compartimentado entre la cuenca endorreica de Gallocanta, de gran importancia ecológica, y por varios cursos fluviales, de los que destaca el río Jiloca. En este espacio, hoy en día escasamente poblado, los municipios que forman la comarca y cuyos vínculos históricos se remontan a la medieval Comunidad de aldeas de Daroca, tienen el reto de buscar soluciones que les permitan afrontar de nuevo un futuro común, liderados por esta ciudad, que ha sido el tradicional centro administrativo y de servicios de la zona y que guarda la herencia monumental y cultural de un rico pasado.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 10 de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Daroca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Texto integro de la LEY 18/2002, de 5 de julio, de creación de la Comarca de Campo de Daroca en documento adjunto.

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