Alojamiento al aire libre: Camping y acampada en casa rural aislada

DENOMINACIÓN

Declaración responsable apertura y clasificación de alojamientos al aire libre

OBJETO

Declaración de apertura y clasificación de alojamientos al aire libre: camping y acampada en casa rural aislada que no estén ubicados en suelo rural según definición del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2008.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Cualquier persona física o jurídica puede declarar el cumplimiento de los requisitos para la instalación de un camping o una acampada en casa rural aislada siempre que se cumplan los requisitos del Decreto.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Titulares de campings y acampada en casa rural aislada

Normativa aplicable

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?

Formulario de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos siguientes: 
Campings Públicos 

  1. Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación, 
  2. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán los planos en los que figure la ubicación concreta del camping, distancias a prohibiciones de ubicación, vías de acceso, instalaciones y servicios, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo para su clasificación, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales. 
  3. Copia del estudio y de la declaración de impacto ambiental, en su caso. Si la declaración de impacto ambiental resultare condicionada, se deberá acreditar de modo fehaciente el cumplimiento de las prescripciones impuestas. 
  4. Análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del camping, y Ficha resumen del mismo. 
  5. Certificado de fin de obras, expedido por el director técnico de las mismas y visado por el correspondiente Colegio Oficial, indicando que las obras se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas, así como el plano de las vías de evacuación. 
  6. Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del terreno para su utilización como camping. 
  7. Certificado o informe que garantice la potabilidad del agua, el buen funcionamiento del abastecimiento de la misma en su conjunto, así como de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, expedido por la Administración sanitaria competente. Si el camping utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado municipal donde se haga constar tal circunstancia. 
  8. Fotocopia compulsada de la póliza de responsabilidad civil. 
  9. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes y animales, así como los derechos y obligaciones de los mismos, sin que en ningún caso pueda restringirse el acceso o deambulación de perros guía de invidentes. 
  10. Plan de autoprotección, que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones y una «Hoja de instrucciones de seguridad» para los campistas, todo ello suscrito por el facultativo redactor del Proyecto Técnico contemplado en la letra b) de este apartado. 

Campings Privados: 

  1. Las solicitudes que se refieran a campings privados requerirán la presentación de la documentación anterior salvo la recogida en los apartados 9. 

Acampada en casa rural aislada:

  1. Plano,titularidad,declaración de servicios, número de plazas 

OBSERVACIONES

  • Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón a efectos informativos. 
  • Posibilidad de solución extrajudicial de conflictos mediante arbitraje de consumo en establecimientos adheridos. 
  • Posibilidad de conciliación y subsanación previa a la incoación del procedimiento sancionador.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad.. 

Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso: 

  • Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos. 
  • Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización. 
  • Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción. 

FORMULARIOS

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