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Inicio / Administración / Trámites e impresos / Trámites para la apertura de un establecimiento turístico / Albergues y refugiosAlbergues y refugios
DENOMINACIÓN
Declaración Responsable apertura de albergue o refugio
OBJETO
Declaración de la apertura de albergues y / o refugios
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Cualquier persona física o jurídica puede declarar la apertura de un Albergue y/o Refugio, si bien en caso de los refugios deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: situados en zonas de montaña o alta montaña , aislado de núcleo de población,orientado a las actividades de montaña o deportivas.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Titulares de albergues y refugios
NORMATIVA APLICABLE
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
- Decreto 84/1995, de abril,de la Diputación General de Aragón por le que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos. (BOA 12-05-1995)
- Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón BOA 29-12-08.
- ORDEN de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Formulario de declaración responsable que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación,
- Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para albergue o refugio,
- Proyecto o planos finales a escala 1:100, firmados por facultativo,
- Certificación de sanidad sobre potabilidad de agua y evacuación de residuales, en el caso de los establecimientos que no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas,
- Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.
OBSERVACIONES
- Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón a efectos informativos.
- Posibilidad de solución extrajudicial de conflictos mediante arbitraje de consumo en establecimientos adheridos.
- Posibilidad de conciliación y subsanación previa a la incoación del procedimiento sancionador.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad.
Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:
- Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
- Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.
- Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Comarca Campo de Daroca
Calle Mayor nº 60-62
50.360 Daroca (Zaragoza)
Teléfono 976 54 50 30
Fax: 976 54 50 01
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Información
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- Sede electrónica
- Ley de Transparencia
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