Año 2018

Extracto de la publicación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos anuales de las asociaciones de la Comarca Campo de Daroca durante el ejercicio 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 10 de julio de 2018:

 

La Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca, en su artículo 5, establece como competencias propias, entre otras, acción social, cultura, deporte, juventud, patrimonio cultural y tradiciones populares, promoción del turismo y protección del medio ambiente.

Asimismo, el Decreto 376/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Aragón a la Comarca de Campo de Daroca, indica en su apartado 1.º, letras A, B, C, D, E y F, que entre las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca define en materia de acción social, cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, deportes y juventud, respectivamente, en su ámbito territorial, letra que es modificada en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

El Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias en materia de acción social, cultura, deporte, juventud, patrimonio cultural y tradiciones populares y promoción del turismo, en los artículos 17, 18, 19, 21, 22 y 23 correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, con carácter general, la promoción y fomento de la actividad cultural, juvenil y deportiva realizada en la Comarca. A su vez, en el artículo 34 denominado “gestión de subvenciones y ayudas”, expresa en su primer punto que en los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la Comarca.

Por tanto, y en virtud de lo anterior, la Comarca de Campo de Daroca, como entidad local territorial con personalidad jurídica propia, teniendo como fin la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, así como representar los intereses de la población y territorio comarcal, y en cooperación con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines, ha desarrollado la esta convocatoria.

La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por su nueva redacción en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y soste- nibilidad de la Administración Local, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servi- cios y Obras de las Entidades Locales de Aragón), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

En su virtud, al objeto de convocar la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos anuales de las asociaciones de la Comarca de Campo de Daroca durante el ejercicio 2018, se establecen las siguientes bases reguladoras:

Bases

Base primera. — Objeto y finalidad.

La convocatoria de subvenciones para el  desarrollo de  proyectos anuales de las asociaciones de la Comarca de Campo de Daroca tiene por objeto la concesión 

de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones legalmente constituidas que estén radicadas en el ámbito geográfico de esta Comarca, para la realización de actividades enmarcadas en un proyecto anual.

Por ello, las asociaciones deberán presentar un  único proyecto, compuesto por al menos una actividad sin límite máximo de actividades, cuya condición indispensable es su desarrollo en alguno o algunos de los municipios de la Comarca de Campo de Daroca durante el año natural al que se refiera la convocatoria.

Base segunda. — Beneficiarios.

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a fecha de publicación de las presentes bases, que tengan establecida su sede social en cualquiera de los municipios pertenecientes a la Comarca de Campo de Daroca, que se hallen inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto tenga relación directa con el de las presentes bases y hayan desarrollado las actividades por las que solicitan subvención en la Comarca de Campo de Daroca durante el año en curso.

Quedan expresamente excluidas las entidades que dependan de la Administra- ción del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local.

Base tercera. — Convocatoria.

Por resolución de Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca, se aprobará la convocatoria de ayudas a las Asociaciones de dicha Comarca que se encuentren legalmente constituidas, con destino a la realización de actividades en materias de cultura, deportes, juventud, bienestar social y turismo, en el ámbito comarcal, durante el año 2018, que se concederán conforme a las siguientes bases.

Dicha convocatoria contendrá:

  1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las ayudas.
  3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
  4. Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
  5. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del proce- dimiento.
  6. Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
  7. Recursos, plazo y forma de interposición.

Base cuarta. — Ámbito temporal.

Estas ayudas se destinarán a proyectos desarrollados o que se vayan a de- sarrollar íntegramente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural establecido en cada convocatoria.

Base quinta. — Actividades subvencionables y gastos excluidos.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán estar relaciona- das en los ámbitos competenciales de la  Comarca de  Campo de  Daroca, es  decir, en acción social, cultura, deportes, juventud, patrimonio cultural y tradiciones popu- lares, turismo o viajes. Las  actividades, podrán estar relacionadas con  actividades de desarrollo, dinamización, difusión, formación (como por ejemplo cursos, talleres, conferencias, encuentros), promoción, organización y desarrollo de eventos o viajes, participación en competiciones, siendo necesario e implícito que estén basadas en las materias antes citadas.

  • Quedan excluidas:

—Actividades en las que se permita o tolere el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o drogas.

—Actividades sin un claro interés cultural, deportivo, turístico o de desarrollo de la infancia, adolescencia y juventud.

—Actividades con ánimo de lucro.

—Actividades incluidas en los programas festivos locales o en romerías.

—Las comidas de hermandad, aperitivos, homenajes, consumiciones de bebidas o alimentación (excepto las destinadas a avituallamientos en pruebas deportivas abiertas al público).

—Adquisición de material diverso inventariable, gastos del personal y funcionamiento de la asociación como luz o agua, la adquisición o arrendamiento de locales, las obras efectuadas en los mismos o la adquisición de muebles y equipamiento para dichos locales o asociaciones.

—Actividades que ya están promovidas o  promocionadas directamente desde  la Comarca, bien sea mediante organización propia o externa, incluido el Banco de Actividades de la Comarca de Campo de Daroca.

—Premios en metálico.

—Cualquier tipo de desplazamiento realizado en vehículos particulares.

—Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

—Los intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.

—Los gastos de procedimientos judiciales.

—En el caso de que la actividad subvencionada no se realice, no se subvencio- narán los gastos preparatorios de la misma.

—Todas aquellas actividades formativas que puedan ser integradas en el pro- grama de educación permanente de adultos u otros programas que estuviera llevando a cabo la Comarca.

—Gastos por actividades deportivas que supongan la participación de equipos o deportistas en ligas locales, comarcales, provinciales, autonómicas, nacionales o in- ternacionales, salvo fichas federativas y gastos de arbitraje de competiciones oficiales no subvencionados mediante otras ayudas públicas o privadas.

—Actividades que ya hayan sido subvencionadas por la Comarca de Campo de Daroca o a través de otros programas de la Comarca.

Base sexta. — Importe de la subvención.

El importe de la subvención no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste total de la actuación. En la convocatoria de la subvención se especificará el máximo de subven- ción por proyecto en función de la partida presupuestaria destinada a su financiación.

Base séptima. — Solicitudes

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en la base siguiente, serán dirigidas al señor Presidente de la Comarca de Campo de Daroca, siendo presentadas en el Registro General de la Comarca, calle Mayor, 60-62, 50360 Daroca (Zaragoza), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la sede electrónica de la Comarca se habilitará un procedimiento para su tramitación de forma electrónica.

Solo se remitirá una solicitud por asociación. Base octava. — Documentación a aportar.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • Documento 1. Solicitud según anexo I.

Instancia de solicitud en la que figure nombre, dirección DNI o NIF del solicitante, acreditando la representación que ostenta en la asociación o entidad sin ánimo de lucro (presidente/a o representante legal).

  • Documento 2. Declaración responsable según anexo II.

Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y sobre la concurrencia de otras subvenciones.

  • Documento 3: Memoria explicativa sobre la actividad para la que solicita sub- vención, según anexo III.

Se realizará siguiendo las pautas señaladas en el anexo, si bien la asociación podrá detallar y complementar la memoria explicativa sobre la actividad como estime conveniente para su mejor valoración.

Los anexos indicados se podrán obtener en la sede de la Comarca o en su página web institucional: http://institucional.comarcadedaroca.com.

  • Documento 4. Documentación de la asociación.

Los solicitantes deberán presentar, salvo que la hayan presentado en anualida- des anteriores y no haya habido cambios sustanciales en dicha documentación:

—Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

—Fotocopia compulsada de la resolución de inscripción de la entidad en el Re- gistro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

—Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación y de la última acta de composición de la Junta, documentos en los que deberá figurar el objeto de la asocia- ción y la representación.

—Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad. Base novena. — Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de Presidencia de la Convocatoria en el BOPZ.

Base décima. — Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la recepción del mismo, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá presentarse también del mismo modo que la solicitud, según lo expuesto en la cláusula séptima.

Base undécima. — Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se atenderá en función de una serie de criterios, cuya puntuación máxima será de 10 puntos y su baremación la siguiente:

  1. Se valorará la repercusión del proyecto o actividad en aras de paliar las desigualdades existentes entre el medio rural y el urbano mediante el acercamiento de la cultura al medio rural, y/o el fomento continuado de la práctica del deporte, y/o las actividades relacionadas con el turismo y/o la juventud (hasta 4 puntos).
  2. Su trascendencia supralocal mediante la participación de asociaciones de distintos municipios o su desarrollo en varios municipios (hasta 2 puntos).
  3. Su encuadre en un programa de actuación ya consolidado o capaz de generar proyectos estables en el tiempo (hasta 2 puntos).
  4. La innovación de su objeto siempre que responda a necesidades sociales (hasta 1 punto).
  5. Experiencia en el buen desarrollo de otros proyectos o actividades (hasta 1 punto).

Base duodécima. — Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

  1. Solicitudes excluidas.

Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presen- tes bases tendrán la consideración de excluidas y no serán baremadas.

  1. Comisión técnica de valoración.

La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos, corresponderá a una Comisión de Valoración de carácter técnico, cuya composición se determinará por la Junta de Gobierno de la Comarca, y  estará formada como máximo por cinco miembros, los cuales deberán ser técnicos de la plantilla de personal de la Comarca, así como por el Secretario Interventor de la misma.

Esta Comisión realizará el examen de  las  solicitudes y  elaborará un  informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

  1. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión Técnica de Valoración expuesta en el apartado anterior. Admitidas las solicitudes pre- sentadas en tiempo y forma, se pasarán al órgano instructor que realizará una evaluación de las mismas, examinando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

En caso de no presentar la documentación necesaria, la Comarca podrá requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, acompañen los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

  1. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la rela- ción de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados a efecto de trámite de audiencia por plazo de diez días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

  1. Propuesta de resolución definitiva.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propues- tas de resolución en actos individuales.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la pun- tuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Comarca, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

  1. Resolución.

El órgano competente para la concesión será el presidente de la Comarca, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de fina- lización del plazo para presentar las solicitudes.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se notificará a los beneficiarios y se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca, en la web institucional.comarcadedaroca.com, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando relación de beneficiarios, finalidad y cuantía de las subvenciones concedidas.

Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarla suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. La subvención se entenderá aceptada por la entidad beneficiaria desde el mo- mento que solicite su inclusión en la convocatoria, salvo declaración expresa renun- ciando a la subvención concedida en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente

a la notificación de la resolución de concesión.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comarca, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimotercera. — Justificación para el cobro de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la justificación de las actuaciones que hayan sido subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2018, y se referirán a gastos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2018, ambos inclusive.

El abono de las subvenciones se librará con posterioridad a la justificación del proyecto o actividad en la cantidad que corresponda de acuerdo con la subvención concedida y su grado de justificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Para la justificación de la subvención deberán presentarse los siguientes documentos:

  1. Solicitud de abono firmada por su presidente, según anexo IV.
  2. Memoria descriptiva que refleje el desarrollo de la actividad, incluyendo, según proceda, número de participantes, hojas de inscripción o de firmas en cursos, entradas  a museos, material publicitario, etc., así como fotos del evento, etc. La memoria incluirá una valoración de la actividad y aspectos a mejorar en su caso. La asociación deberá presentar cartelería, folletos o documentos en la cual conste el logotipo de la Comarca de Campo de Daroca. Este logotipo se podrá solicitar a info@comarcadedaroca.com o bien lo podrán descargar en la web institucional www.comarcadedaroca.com en el apartado Institución comarcal/La Comarca/Logomarca oficial.
  3. Certificación del secretario de la entidad, según anexo V, que acredite el cum- plimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, los medios de finan- ciación total de la actividad, haciendo constar en su caso las ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, mencionando expresamente que no superan el coste total de la actividad subvencionada. Igualmente comprenderá una relación individualizada de todos los gastos subvencionables con sus conceptos, que será sumada al final de la relación.
  4. Facturas originales o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa como facturas simplificadas ori- ginales, según el caso, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para su estampillado por la Comarca, y que deberán cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto. No se admitirán recibos de colaboración ni cualquier otro tipo de recibí. Dichos documentos se presentarán en la Comarca y tras su estampillado y fotocopia serán devueltas en el mismo acto.

Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la mis- ma proporcionalmente a la cuantía justificada.

Si se justifica el uso de instalaciones, será necesario acreditar fehacientemente el número de horas, el precio por hora y los datos de la entidad beneficiaria. En caso de uso de una instalación de una entidad pública tendrá que aparecer la tasa de uso de instalación.

  1. Documentos con validez mercantil acreditativos del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los siguientes términos:

—Pago por cheque nominativo: Mediante fotocopia compulsada del cheque y  del cargo bancario del mismo (extracto bancario).

—Pago por transferencia: Justificante bancario del pago o en su defecto justifi- cante del cargo bancario de la indicada transferencia (extracto bancario).

—Pago por domiciliación bancaria: justificante bancario del pago o, en su de- fecto, justificante del cargo bancario de la indicada transferencia (extracto bancario). No se admiten pagos en efectivo, salvo en casos excepcionales, y siempre de importe inferior a 100 euros, debiéndose presentar en tal caso factura o tique de caja, documentos en los que deberá constar fehacientemente la fecha de pago y concepto detallado por unidades de los bienes adquiridos.

  1. Ficha de terceros (anexo VI). Expedida por la entidad financiera en la que la asociación solicitante tenga abierta la cuenta en la que desee que se realice el ingreso 
    de la subvención. Si se ha presentado con anterioridad y el número de cuenta no ha cambiado, no será necesario volverla a presentar.
  2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (anexo VII).

Base decimocuarta. — Obligaciones del beneficiario.

Además de las señaladas en las presentes bases y en la Ley de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario de la subvención:

—Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal  de  Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.

—Devolver el importe recibido de la subvención cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del pre- visto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incum- plimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente.

—Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a  la Seguridad Social y no tener pendiente de cumplimiento obligaciones o deudas con la Comarca.

—Será obligatorio hacer constar el logotipo de la Comarca de Campo de Daroca en la publicidad de la actividad por parte de la Asociación, así como informar previamente al Gabinete de Comunicación de la Comarca de Campo de Daroca en el telé- fono 976 545 030 o bien por correo electrónico comunicacion@comarcadedaroca.com para hacer difusión de la actividad.

Base decimoquinta. — Control y seguimiento.

El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para fiscalizar e inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas en las presentes bases para la concesión de la subvención, debien- do someterse los beneficiarios de las mismas a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención de la Comarca.

Base decimosexta. — Publicidad de las ayudas.

La relación de los beneficiarios, la finalidad y  la  cuantía de  las  subvenciones se publicarán en el Tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca y en la página web de la misma, http://institucional.comarcadedaroca.com, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002.

Conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria, resoluciones del procedimiento, cuantías otorgadas y beneficiarios, y el resto de documentación exigida, será aportada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de transparencia, eficacia y control.

Base decimoséptima. — Aceptación de la convocatoria.

La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de la convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados, tanto en la solicitud como en la justificación, para el cobro de la subvención será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.

Compete a la Comarca de Campo de Daroca la interpretación de las presentes Bases para todas aquellas cuestiones que pudieran surgir, correspondiendo a la Presidencia de la Comarca la resolución de las mismas. Igualmente, la Comarca, y de for- ma previa a la concesión de la subvención, podrá requerir al beneficiario cuanta información precise para la aclaración del proyecto a ejecutar o de la actividad a realizar.

Daroca a, 20 de junio de 2018. — El presidente, Fco. Javier Lafuente Jiménez.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN LA COMARCA DE CAMPO DE DAROCA DURANTE EL EJERCICIO 2018

La Comarca de Campo de Daroca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de Campo de Daroca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

La Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca, en su artículo 5, establece las competencias propias de la Comarca de Campo de Da- roca, estableciendo en su artículo 2 que la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal.

Asimismo, el Decreto 376/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Campo de Daroca, indica en su apartado 1.º, las materias en que se traspasan competencias y servicios de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, previendo en su apartado A.2.1.2. la realización de acciones en materia de fomento del empleo.

Dentro de este ámbito competencial referido, la Comarca de Campo de Daroca, ha desarrollado la presente Ordenanza reguladora de las bases para la posterior con- vocatoria de subvenciones para incentivar el fomento del autoempleo en la Comarca de Campo de Daroca en el ejercicio 2018.

Las presentes bases se realizan dentro del marco legal establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, al objeto de convocar posteriormente la concesión de subvenciones para incentivar el fomento del autoempleo en la Comarca de Campo de Daroca en el ejercicio 2018, se establecen las siguientes bases reguladoras:

Base primera. — Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es favorecer la  generación de  empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente. Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de tra-

bajo que estén domiciliados en cualquiera de los municipios que forman parte de los municipios de la Comarca de Campo de Daroca.

Base segunda. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria las personas físicas que  se  hayan establecido como trabajadores autónomos desde el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de octubre de 2018.

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

—Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profe- sional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de la actividad.

—Estar empadronado en cualquiera de los municipios pertenecientes a la Co- marca de Campo de Daroca. El certificado de empadronamiento debe haber sido emitido dentro del año 2018.

—Que el domicilio de la actividad empresarial se encuentre en algún municipio de la Comarca.

—Estar dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

—Mantener la actividad creada durante, al menos, un año a computar desde la fecha de inicio de la actividad.

—Haber realizado unos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad em- presarial por importe de, al menos, 2.000 euros.

—No haberse dado de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón en los 6 meses anteriores.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concu- rra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera. — Obligaciones de los beneficiarios.

—Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acre- ditarla debidamente ante los Servicios Técnicos de la Comarca de Campo de Daroca, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

—Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad em- presarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos un año, de- biendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incum- plimiento el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El solicitante deberá justi- ficar el mantenimiento de la actividad durante al menos un año, transcurrido el cual, y en el plazo de sesenta días naturales, deberá presentar copia de los documentos que así lo acrediten ante el Registro General de la Comarca de Campo de Daroca.

—Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuacio- nes de comprobación por parte de los servicios técnicos de la Comarca de Campo de Daroca.

Base cuarta. — Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en     la instancia y su otorgamiento será comunicado a la Comarca de Campo de Daroca.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Base quinta. — Convocatoria.

Por resolución de Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca, se aprobará la convocatoria de estas ayudas para el fomento del emprendimiento y el autoempleo en la Comarca de Campo de Daroca, que se concederán conforme a las presentes bases.

Dicha convocatoria contendrá, entre otras previsiones:

  1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
  2. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las ayudas.
  3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
  4. Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
  5. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del proce- dimiento.
  6. Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio adminis- trativo.
  7. Recursos, plazo y forma de interposición. Base sexta. — Cuantía de la subvención.

La cuantía a percibir será de 3.000 euros (tres mil euros) por solicitud, por orden estricto de recepción de solicitudes por el Registro General de la Comarca de Campo de Daroca, desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser tal que, aislada o conjun- tamente con otras ayudas de otras Administraciones públicas o instituciones privadas, supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con la Ley Gene- ral de Subvenciones.

Base séptima. — Crédito presupuestario.

El Plan para incentivar en régimen de concurrencia competitiva el fomento del autoempleo en los municipios de la Comarca de Campo de Daroca para el año 2018, tiene una dotación presupuestaria de 40.000 euros, con cargo a la partida 2410-47000 del presupuesto general de la Comarca de Campo de Daroca para el ejercicio 2018, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.

Base octava. — Solicitudes y documentación a aportar.

Los beneficiarios, para poder optar a la ayuda establecida en la base sexta, de- berán presentar solicitud en modelo normalizado (anexo I) dirigido al señor presidente de la Comarca de Campo de Daroca, a la que deberán acompañar la documentación original o copia compulsada que a continuación se relaciona:

  1. Solicitud de la subvención, conforme al anexo I.
  2. Copia del DNI/NIE del solicitante.
  3. Proyecto empresarial de autoempleo.
  4. Copia del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autó- nomos de la Seguridad Social.
  5. Copia del documento de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Eco- nómicas.
  6. Certificado de empadronamiento del solicitante, en alguno de los  municipios de la Comarca de Campo de Daroca, emitido dentro del año 2018.
  7. Vida laboral del solicitante.
  8. En relación con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por   el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General     de Subvenciones, se exigirá declaración responsable (anexo II) de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, de  estar al  corriente de  las  obligaciones con  la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de estar al corriente con obligaciones fiscales con el Ayuntamiento correspondiente.
  9. Copia compulsada por el Ayuntamiento de la solicitud de las licencias de ac- tividad o apertura, en su caso, debidamente presentada en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento que corresponda, o certificado del Ayuntamiento en el que se acredite que la empresa ha solicitado las oportunas licencias municipales.
  10. Datos personales del solicitante y de la entidad bancaria en la que ha de trans- ferirse el importe de la subvención que pudiera concederse (anexo III).
  11. Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para el proyecto empresarial objeto de la subvención (anexo IV).
  12. Declaración del beneficiario por la que acepta las condiciones previstas en estas bases en el caso de concesión de la subvención solicitada (anexo V).
  13. Una vez concedida la subvención los beneficiarios de la misma deberán de forma previa al abono presentar aval bancario, que se facilitará al efecto, por el impor- te de la subvención concedida, que deberá ser depositado en la Tesorería Comarcal. El aval será cancelado previa petición del interesado, una vez transcurrido un año desde la puesta en marcha de la actividad, si acredita el cumplimiento del fin para el que se concedió la subvención, previa presentación de  certificado del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolla la actividad empresarial o documento equivalente que indique la Comarca, y será ejecutado al primer requerimiento si no se presentara en plazo requerido al efecto la documentación a la que se ha hecho referencia o si no acredita el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención durante los referidos dos años.

Si la solicitud de la subvención no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos en el plazo improrrogable de diez días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, 

conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 1 de octubre).

Base novena. — Plazo de presentación.

Se admitirán las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, y hasta el día 31 de octubre de 2018.

Base décima. — Procedimiento y resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Comarca o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de seis meses, conta- dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo

23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

Base undécima. — Control y seguimiento.

La Comarca de Campo de Daroca podrá inspeccionar a las empresas que hubieren obtenido subvención para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y el destino de la financiación pública al proyecto aprobado. A  tal efecto, podrá solicitar a las empresas cuanta documentación considere oportuna.

En caso de  incumplimiento de  las  condiciones o  requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención, se procederá a la revocación de la subvención otorgada, con el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario mediante la ejecución del aval depositado, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Base duodécima. — Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

Cualquier falsedad en los datos aportados, tanto en la solicitud como en la jus- tificación, para el cobro de la subvención, implicará la revocación de la misma con el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario mediante la ejecución del aval depositado, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Compete a la Comarca de Campo de Daroca la interpretación de las presentes Bases para todas aquellas cuestiones que pudieran surgir. Igualmente la Comarca de Campo de Daroca, y de forma previa a la concesión de la subvención, podrá requerir cuanta información precise al beneficiario para la aclaración del proyecto a ejecutar.

Base décimotercera. — Anexos.

Los anexos indicados se podrán obtener en la sede de la Comarca, en su página web institucional http://institucional.comarcadedaroca.com, o en la  sede electrónica de la Comarca.

Daroca, a 20 de junio de 2018. — El presidente, Fco. Javier Lafuente Jiménez.

Enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030317084343

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