Bolsa de auxiliares a Domicilio

La Comarca Campo de Daroca, publicó el 23 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, las Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de Campo de Daroca

1.ª Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de una bolsa de empleo abierta y permanente para la contratación con carácter temporal de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca de Campo de Daroca para poder atender necesidades que surjan en el servicio (ya sean por bajas, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales).

La bolsa de empleo existente tendrá carácter abierto y permanente. Podrán participar en la misma las actuales aspirantes inscritas, pudiendo aportar sus documentos de actualización en cualquier momento, así como todas aquellas personas que no figuren en la bolsa actual y acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria en vigor.

La plaza de auxiliar de ayuda a domicilio se encuentra adscrita al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Daroca. Las funciones a desempeñar serán las propias de una auxiliar de ayuda a domicilio, grupo E-agrupación profesional, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Campo de Daroca. Estas funciones se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales el que determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio. Los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador, o de la Comarca.

El centro de trabajo indicado en el contrato laboral será el de la localidad cabecera de comarca. Tratándose de un puesto de carácter itinerante, el cálculo de la indemnización por desplazamiento se realizará desde la localidad del domicilio de la auxiliar hasta el primer usuario del horario de trabajo y finaliza en la localidad de residencia de la auxiliar desde el domicilio del último usuario del horario. Esto teniendo en cuenta que el domicilio de la auxiliar sea en un municipio de la Comarca Campo de Daroca, en caso de que no sea así, se tomará como referencia para el cálculo de los desplazamientos el de la sede comarcal.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades, en función de la situación concreta que se atienda, y las retribuciones serán las previstas en el convenio colectivo de la Comarca de Campo de Daroca.

La jornada laboral se establecerá según las necesidades y características del servicio a prestar.

2.ª Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

6. Poseer la titulación exigida: En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la debida convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

7. Con aquellos aspirantes procedentes de países de habla no hispana, la comarca podrá con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterlos a una prueba de comprensión oral y escrita que determinará su inclusión en dicha lista.

Requisitos específicos:

1. Aceptar la obligatoriedad del carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar y/o resolución individualizada emitida por la comunidad autónoma conforme a la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Funcionamiento de la Reforma Educativa a Efectos Laborales.

3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones, certificados de profesionalidad y/o habilitaciones establecidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, o equivalentes. A tal efecto se considerarán las siguientes (Resolución de 11 de diciembre de 2017; BOE de 30 de diciembre de 2017).

• El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente

• Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• Habilitación excepcional o provisional para trabajar en la categoría profesional

de ayuda a domicilio, gerocultores y o cuidadores/as.

• En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

4.ª Solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo I de esta convocatoria, o puede descargarse de la web www.campodedaroca.es. Las instancias se dirigirán al señor/a presidente/a de la Comarca de Campo de Daroca y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en calle Mayor, núms. 60-62, de Daroca (Zaragoza), de lunes a viernes (días hábiles), de 8:30 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases, una vez aprobadas en Pleno, se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca. El plazo de inicio de presentación de solicitudes o modificación de los méritos en la solicitud inicial quedará abierto permanentemente una vez publicadas dichas bases y mientras no se vuelva a realizar una nueva convocatoria de esta bolsa de trabajo. En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria o en condición de obtenerlos.

El documento de instancia deberá ir acompañado de:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

—Documentos acreditativos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (experiencia laboral y formación relacionadas con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio).

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada, tanto a los efectos de admisión de los aspirantes como de valoración de los méritos.

5.ª Admisión del aspirante.

Una vez publicadas las bases, los aspirantes deberán presentar solicitud inicial/ modificaciones de los requisitos y de los méritos alegados. La Presidencia de la Comarca dictará resolución con los participantes en la bolsa cuando haya solicitudes nuevas o alguna modificación respecto de la última resolución, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Campo de Daroca (www.campodedaroca.es), concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Esta resolución se emitirá la primera semana del mes siguiente a la presentación de las solicitudes. En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad. La entrada en vigor de cada bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho de ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas.

6.ª Procedimiento de selección.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados según el siguiente baremo:

A.1. Formación:

a) Titulación: Se valorarán todos los títulos relacionados, salvo el presentado como requisito de admisión al presente proceso selectivo:

—Titulación de técnico de grado medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería, titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).

—Titulación de técnico de grado medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).

—Titulación de técnico superior en Integración Social (1,25 puntos).

—Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1,5 puntos).

—Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (0,75 puntos).

—Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (0,50 puntos).

b) Cursos de formación llevados a cabo en entidades públicas u homologadas, relacionados con las funciones a desempeñar.

—Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

—De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.

—De 60 a 100 horas: 0,30 puntos.

—De más de 100 horas: 0,40 puntos.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

A.2. Experiencia profesional:

Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social:

—Trabajos en entidades públicas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,06 puntos por mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades privadas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,04 puntos por mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sociosanitarias en tareas relacionadas con la atención de necesidades cotidianas de personas con limitaciones de su autonomía personal: 0,02 puntos por mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. La experiencia laboral se acreditará mediante:

• Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato. En caso de funcionarios se aportará su nombramiento.

• Certificación favorable expedida por el centro de trabajo o domicilio donde haya estado prestando los servicios el interesado y/o contrato.

• Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio). En todo caso deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración, los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

7.ª Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por un/a técnico/a de gestión y la directora técnica del Centro de Servicios Sociales, según el baremo aprobado en las bases de la bolsa

8.ª Calificación del concurso.

Concluidas las valoraciones de las solicitudes de participación en el proceso o modificaciones de las ya inscritas, se levantará acta con las puntuaciones obtenidas y se procederá a la publicación de la resolución de Presidencia si se han producido variaciones con respecto a la última resolución con todas las candidatas inscritas. La entrada en vigor de la bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

9.ª Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada. Los aspirantes que resulten elegidos quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

9.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando vacante para ser llamada, ocupe la posición de mayor preferencia en la bolsa, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de diez minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/ necesidad del llamamiento. El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida en un breve período de tiempo. Este se establecerá si es necesario en función de la urgencia/necesidad de la contratación que motiva el llamamiento. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado, con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos. En el caso de no lograrse comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada, si se conoce.

c) Número de horas.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Daroca. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado. Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación, según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo. Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

• Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

• Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

• Estar en alguna situación de las que por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

• Por causa de violencia de género.

• Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

• Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá en todo caso cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo un mes de quince días desde que despareció dicha causa.

9.3. Causas de penalización/exclusión:  Son causas de penalización:

• El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

• No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

• La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo en otro puesto de la misma empresa o con otra empresa.

10.ª Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y al convenio colectivo en vigor de la Comarca de Campo de Daroca, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

11.ª Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Daroca, a 17 de diciembre de 2019. — La presidenta, María Ascensión Giménez Santolaria.

 

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