Patrimonio y Tradiciones Populares

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud del interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas.

  • Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, pueda desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), las siguientes funciones:
  1. La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
  2. Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes.
  3. La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, sin perjuicio de lo previsto en el punto c) del Apartado Segundo, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.
  • La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.
  • La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.
  • La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.
  • La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.
  • Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.
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