Medio Ambiente

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:

  • La elaboración de Planes Comarcales de gestión de residuos urbanos según los planes de residuos de la Comunidad Autónoma.
  • El fomento de la sensibilización ciudadana en materia de reutilización, reciclado y recogida selectiva.
  • Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a obras de sellado y restauración de puntos de vertido de residuos urbanos no autorizados así como en la mejora, adecuación y/o construcción de instalaciones de vertido de residuos urbanos autorizados, de acuerdo con la planificación autonómica.
  • Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a la adquisición de equipamientos de recogida y transporte de residuos urbanos, así como los necesarios para recogida selectiva de los mismos, en su caso de acuerdo con la planificación autonómica.
  • La participación en la elaboración de planes autonómicos en materia de residuos urbanos, así como la ejecución de los mismos en su ámbito territorial.
  • Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos.
  • Tramitar la inscripción y modificación de datos en el Registro de la Comunidad Autónoma de las autorizaciones para la valorización de residuos urbanos. La Comarca aportará al Departamento competente en esta materia la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización de los registros en materia de gestión de residuos.
  • La colaboración en la vigilancia y control del estado de las instalaciones. La vigilancia y control de la normativa vigente en materia de gestión de residuos urbanos.

En relación con las anteriores tareas y actuaciones se entiende:

Por residuos urbanos:

  • Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
  • Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los lugares anteriores.
  • Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
  • Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados.
  • Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Por valorización de residuos urbanos:

Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Por eliminación de residuos urbanos:
 

  • Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos urbanos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
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