Funcionamiento

¿Quién puede reclamar en la Oficina Comarcal de Informador al Consumidor (OCIC)?

  • pueden reclamar en la OCIC los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas, que adquieran, utilizan o disfruten como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones. PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO PARA LEERLO, UNA LAVADORA PARA LAVAR SU ROPA O SUS PROPIOS DISCOS PARA SU COLECCIÓN.
  • NO pueden reclamar en la OCIC los comerciantes, profesionales o empresarios que adquieren algún producto o utilizan algún servicio para producir otros bienes o productos, integrándolos en procesos de comercialización o de prestación de servicios a terceros. NO PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO AL EDITOR PARA VENDERLO EN SU PAPELERÍA, ADQUIERE LAVADORAS PARA SU LOCAL DE TINTORERIA O COMPRA DISCOS PARA QUE SE ESCUCHEN EN SU PUB.
  • NO se puede reclamar en la OCIC por la compra de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.
  • NO se pueden reclamar en la OCIC cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.
  • NO se puede reclamar en la OCIC por conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. Se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • NO se puede reclamar en la OCIC contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.

¿Cómo puede reclamar?

Para el caso de que se quiera ejercer el derecho de reclamar, es preciso aportar fotocopia de toda la documentación relacionada con el problema y cumplimentar un impreso de reclamación que facilita la OCIC, donde deben constar los datos del consumidor, los de la empresa o profesional objeto de la reclamación, una sucinta explicación de los hechos y aquello que se desee conseguir.

La reclamación puede formularse:

  • Mediante la hoja de reclamaciones facilitada por la empresa reclamada, si se trata de alguna de las empresas obligadas a disponer de ellas.
  • A través del impreso de reclamación facilitado por la OCIC.
  • O bien por escrito realizado por el reclamante.

La reclamación se puede presentar personalmente en la OCIC, en el registro del General del Ayuntamiento o remitiéndola por correo o fax.

Si acude a la OCIC, antes de efectuar la reclamación, le informarán y asesorarán al respecto.

Cumplimentación del impreso de reclamación:

Debe acreditarse con su nombre, DNI., dirección y teléfono de contacto.
Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento contra el que reclama, con su nombre y dirección.
Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc.).
Por último, adjunte a su reclamación fotocopia de todos los documentos que posea acreditativos de la compra o servicio (facturas, contratos, resguardos, etc.). Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.

Actuación de la OCIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

  • Informar y orientar al consumidor sobre el ejercicio de sus derechos.
  • Recibir denuncias, quejas y reclamaciones de los consumidores para enviarlas a las entidades u organismos correspondientes.

Ante cualquiera de estas demandas, desde la OCIC se da información a los consumidores y usuarios sobre sus derechos, se les orienta sobre otros centros de información o atención de interés para ellos, ya sean de titularidad pública o privada, y se tramita cada una conforme a su naturaleza del siguiente modo:

Las consultas se suelen contestar en el momento y habitualmente de forma verbal. Si ello no es posible por la complejidad de la consulta o porque, a su vez, haya de consultarse la normativa aplicable u otros organismos, se
contestan por escrito al consumidor en el menor tiempo posible, mediante la facilitación de folletos y cualquier otra documentación procedente.

En el supuesto de las quejas, desde la OCIC se puede mediar entre las partes con el objeto de poder lograr una solución de compromiso que satisfaga a ambas.
Ante quejas reiteradas en el mismo sentido y/o referentes al mismo producto, comercio o servicio, se procede a trasladar la documentación y el informe oportuno al Servicio Provincial de Salud y Consumo para que, dentro de sus
competencias, se pueda comprobar si la queja se reconduce a otro tipo de demanda (denuncia) o se eleva propuesta de reforma legal que ampare el supuesto.

Cuando se trata de reclamaciones propiamente dichas, puesta en conocimiento por parte del reclamante de una vulneración del Derecho Privado y de sus particulares intereses económicos, tras ayudar al consumidor a su cumplimentación y requerirle la aportación de cuantos documentos sean necesarios para su tramitación (facturas, contratos, presupuestos, folletos publicitarios, etc.), el responsable de la OCIC procede a darles trámite de la forma que se indica a continuación:

  1. Entregando al reclamante copia registrada de la reclamación, en el caso de que la misma se presente en persona en la Oficina, o bien remitiendo acuse de recibo cuando aquélla hubiera llegado a través de hoja de reclamación o mediante escrito enviado por el reclamante.
  2. A continuación, en un primer intento de mediación, desde la OCIC se remite la reclamación al establecimiento reclamado para que, en un plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime conveniente en relación con el asunto planteado y/o aporte posibles soluciones al respecto, ofreciendo la posibilidad de sometimiento voluntario al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de la reclamación, si el empresario o profesional no se encuentra previamente adherido. Asimismo, y en función del tipo de reclamación, se intenta una mediación directa, bien personalmente, bien telefónicamente.
  3. Si la mediación resulta positiva, es decir cumpliendo la pretensión del reclamante, se informa al mismo del acuerdo propuesto por el reclamado.
  4. Si este primer intento de mediación no prospera y persiste el desacuerdo entre las partes, el conflicto puede someterse, a instancia del consumidor, a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón , quien intenta una segunda mediación y, en su caso, lleva a cabo el procedimiento de arbitraje de consumo previsto legalmente.
  5. Resuelta la reclamación o archivada por la Junta Arbitral por la no aceptación del arbitraje por parte del profesional o empresario reclamado, aquélla se archiva, asimismo, en la OMIC, salvo que de las características de la misma se deduzca una irregularidad o un hecho tipificado como infracción administrativa en materia de consumo y, por lo tanto, susceptible de ser sancionado tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En este último caso, la reclamación es remitida al Servicio Provincial de Salud y Consumo a los efectos procedentes, al igual que si de una denuncia propiamente dicha se tratara.

Los conceptos de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias

  • Consulta: Solicitud de información sobre cualquier tema relacionado con el consumo y que puede derivar, en función del resultado, en queja, denuncia o reclamación.
  • Queja: Refleja un malestar o descontento por parte del consumidor frente al que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción. Las quejas representan un medio idóneo para las autoridades a efectos de conocer las inquietudes de los ciudadanos y en su caso, proceder a las reformas legales necesarias que les amparen.
  • Denuncia: Puesta en conocimiento por parte del denunciante ante la Administración de un hecho tipificado como infracción administrativa y, por tanto, susceptible de ser sancionado tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
  • Reclamación: Puesta en conocimiento por parte del reclamante de una vulneración del Derecho Privado y de sus particulares intereses económicos. Implica una petición de cumplimiento, restitución o resarcimiento por parte del consumidor frente al reclamado.
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